domingo, 17 de junio de 2012

El Fracaso de la Constitución de 1826

Juan Bautista Alberdi explica a meses de promulgarse la Constitución del año 1853, las causas que, a su entender, provocaron el fracaso de la Constitución Nacional de diciembre de 1826. La unidad pura, teóricamente atractiva, vino a chocar con los poderes locales que le dieron nacimiento (principalmente el de Buenos Aires), los cuales llegado el momento, se negaron a desaparecer y dejar todas las decisiones en manos de un poder central.
Este es un error que, según el jurista tucumano, se debe rectificar si se desea que la nueva organización nacional subsista. Para ello es necesario que las provincias constituyentes conserven parte del poder político, precisamente la cuota de poder que no delegan a la autoridad central. Es el nacimiento de una Unidad Federativa.

Cuarenta años ha pasado este país sin poderse constituir, pues no ha sabido darse la constitución de que es muy susceptible. 
Antes de la revolución de 1810, los gobiernos provinciales eran derivación del gobierno central o unitario, que existió en el antiguo régimen. 
Pero la revolución de Mayo, negando la legitimidad del gobierno central español existente en Buenos Aires, y apelando al pueblo de las Provincias para la formación del poder patrio, creó un estado de cosas que con los años ha prescripto cierta legitimidad: creó el régimen provincial o local. 

Este resultado debe ser el punto de partida para la constitución del poder general. Tenemos, según él, que sólo hay gobiernos provinciales en la República Argentina, cuya existencia es un hecho tan evidente, como es evidente el hecho de que no hay gobierno general. 
Para crear el gobierno general, que no existe, se ha de partir de los gobiernos provinciales existentes. Son éstos los que han de dar a luz al otro. 

Los gobiernos provinciales existentes han de ser los agentes naturales de la creación del nuevo gobierno general. Pero ¿hay en este mundo gobierno chico o grande que se abdique a sí mismo hasta desaparecer enteramente? Esperar eso es desconocer la naturaleza del hombre. 

Los gobiernos provinciales no contribuirán a la creación del gobierno general, sino a condición de continuar ellos existiendo, con más o menos disminución de facultades. Por gobiernos no entiendo personas

El gobierno de Buenos Aires conoció esta verdad en la tentativa de organización de 1825. Él hizo entonces lo que hoy hace el general Urquiza; se dirigió a los gobiernos provinciales, convocándolos a la promoción de un gobierno general. 
Bernardino Rivadavia impulsor de la Constitución Unitaria
Monumento obra de Pietro Costa. Ciudad de La Plata
Un Congreso General Constituyente se instaló en Buenos Aires por resultado de los trabajos oficiales de los gobiernos de provincia. El Congreso, apenas instalado, expidió una ley fundamental el 23 de Enero de 1825, declarando (art. 3.º) que «por ahora y hasta la promulgación de la constitución que ha de organizar al Estado, las Provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones». 
El general Las Heras, Gobernador de Buenos Aires entonces, al circular esa ley en las Provincias, declaró (en nota de 28 de Enero de 1825) que el Congreso se había salvado por aquella declaración, que resolvía al mismo tiempo el problema del establecimiento de un poder ejecutivo y de un tesoro nacional. 
En efecto, mientras las Provincias conservaron sus gobiernos e instituciones propias, existió el Congreso y un poder ejecutivo nacional. Pero desde que el fatal por ahora, señalado a la existencia de los gobiernos locales en la ley citada, cesó en presencia de la Constitución dada el 24 de Diciembre de 1826, que consolidaba los catorce gobiernos de la República Argentina en un sólo, tanto el Congreso como la Presidencia no tardaron en desaparecer

Si el mantenimiento de los gobiernos provinciales, en vez de ser provisorio, hubiese sido consignado definitivamente en la Constitución, las cosas hubieran tenido probablemente otro resultado. 
Se puso la estrategia y la habilidad de manejos al servicio de la hermosa y honrada teoría de la unidad nacional indivisible; pero nada fue capaz de adormecer el instinto de la propia conservación de los gobiernos provinciales. El gobierno general les prometió vida y subsistencia mientras trabajaban en crearlo; pero, cuando ya formado quiso absorberse a sus autores, éstos se lo absorbieron a él primero. Los hechos, pues, legítimos o no, agradables o desagradables, con el poder que les es inherente, nos conducen a emplear los gobiernos de provincia existentes como agentes inevitables para la creación del nuevo gobierno general; y para que ellos se presten a la ejecución de esa obra primeramente, y después a su conservación, será indispensable que la vida del gobierno general se combine y armonice con la existencia de los gobiernos locales, según la fórmula de fusión que hemos indicado más arriba. Por ese régimen de transición, obra de la necesidad como son todas las buenas constituciones, se irá mediante los años a la consolidación, por hoy precocísima, del gobierno nacional argentino. Eso es proceder como debe procederse en cosas de Estado. Una constitución no es inspiración de artista, no es producto del entusiasmo; es obra de la reflexión fría, del cálculo y del examen aplicado al estudio de los hechos reales y de los medios posibles. 
¿Se cree que la Constitución de Estados Unidos, tan ponderada y tan digna de serlo, haya sido en su origen otra cosa que un expediente de la necesidad? 
«No podría negarse que hubiesen sido justos y fundados muchos de los ataques que se hicieron a la Constitución, dice Story. La Constitución era una obra humana, el resultado de transacciones en que las consecuencias lógicas de la teoría habían debido sacrificarse a los intereses y a las preocupaciones de algunos Estados». 

J. B. Alberdi, "Bases y Puntos de Partida para la organización política de la República Argentina", 
Cap. XXVII, (Año 1852)

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